PODER JUDICIAL DE SAN JUAN
ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL
RESOLUCIÓN Nº 02/2018
En la ciudad de San Juan, a dos
días del mes de abril de dos mil dieciocho, y
VISTO:
La necesidad de reglamentar algún
aspecto que hace al trabajo administrativo y de organización diario de la
Escuela de Capacitación, respecto a las actividades aranceladas y no
aranceladas que se organizan, y específicamente en relación al servicio de café
que debería ofrecerse en cada una de ellas,
Y CONSIDERANDO:
Que desde esta Escuela se vienen
organizando, ya desde gestiones anteriores, actividades aranceladas y no
aranceladas, y que el cobro del arancel obedece a la necesidad de cubrir los
gastos de pasajes, estadía, honorarios y servicios de cafetería que cada una de
ellas requiere.
Que no obstante ello, se
organizan actividades que no contemplan el pago de tarifa alguna, y que se
costean con los fondos que para ello dispone la Corte de Justicia,
Que es necesario que toda la actividad
de la Escuela cumpla con algún grado de equidad, especialmente respecto de
quienes con esfuerzo costean actividades aranceladas,
Es que, en función de las
facultades conferidas al Sr. Coordinador Administrativo, conforme Acta de
Reunión de Comisión Directiva 01/2010 del veintitrés de marzo de dos mil diez,
RESUELVE
I) Que sólo las actividades aranceladas contarán con
servicio de cafetería, en función del arancel que para cada una de ellas se
establezca.
II) Las actividades no aranceladas no contarán con ese
servicio, debiendo prever la coordinación tiempos adecuados a esa situación.
Regístrese
y hágase saber.